Aunque las pymes no tienen obligación de realizarlos, existen multitud de ventajas de realizar Planes de Igualdad en empresas con menos de 50 personas trabajadoras. ¿Quieres saber cuáles son? Te las contamos.

Según el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, las empresas que cuenten con una plantilla de menos de 50 personas (pymes), no están obligadas a tener un Plan de Igualdad. Sin embargo, eso no quita que existan multitud de ventajas por realizar Planes de Igualdad en empresas con menos de 50 personas trabajadoras.

Además, hay que tener en cuenta que todas las empresas están obligadas a confeccionar políticas internas en favor de la igualdad laboral entre las mujeres y hombres, independientemente del número de profesionales en plantilla.

¿Cuáles son las ventajas sociales de realizar Planes de Igualdad en empresas con menos de 50 personas trabajadoras?

  • Mejora la imagen de la empresa.
  • Permite conocer la realidad sobre la plantilla trabajadora.
  • Mejora el ambiente laboral y la productividad.
  • Mejora y acaba con problemas de discriminación o de acoso sexual en el entorno laboral.
  • Favorece la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral.
  • Desarrolla modelos actuales y ajustados a la situación actual.

¿Y las ventajas prácticas?

Además, disponer de un Plan de Igualdad supone otras ventajas para las empresas con menos de 50 personas trabajadoras, como, por ejemplo:

  • Es un requisito para acceder a determinadas ayudas y subvenciones públicas.
  • Al hablar de contratación pública, contar con un Plan de Igualdad a pesar de no tener obligación de realizarlo, supone beneficios opcionales.
  • Facilita la obtención del Distintivo de Igualdad en la Empresa.

¿Qué debes hacer si tu empresa/entidad no esta obligada a tener el Plan de Igualdad, pero lo quieres incluir de manera voluntaria?

Se debe aplicar el procedimiento que se encuentra regulado en el artículo 2.4 del Real Decreto 901/2020. Esto quiere decir, que las empresas que lo realicen de manera voluntaria (plantilla menor de 50 profesionales), deberán llevar un procedimiento de negociación según dicho artículo.  

¿Cuál es el fin de tener un Plan de Igualdad en la empresa/entidad?

El fin es tener un conocimiento y registro sobre la evolución de la empresa y sus necesidades, conocer la realidad de las personas profesionales que componen la plantilla y, eliminar con ello, la discriminación por razón de sexo. Dando lugar, a una empresa basada en la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.

¿Se debe registrar un Plan de Igualdad, aunque no se tenga obligación de realizarlo?

Sí, ya sea voluntario (menos de 50 personas trabajadoras) o obligatorio (más de 50 personas trabajadoras) los Planes de igualdad en la empresa deben estar registrados, así como se explica en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

¿Necesitas asesoramiento o deseas que realicemos el Plan de Igualdad de tu empresa? Ponte en contacto con nuestro equipo llamando al 910 88 88 25, o bien escríbenos a informacion@imaginaigualdad.com.


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